MEDICIÓN LABORAL

MEDICIÓN DE RUIDO

La contaminación acústica producida por la actividad humana ha aumentado en forma alarmante por el desarrollo industrial, económico, cultural, etc.; así el ruido se ha definido como un sonido inadecuado en un lugar inadecuado.


Unos altos niveles de ruido, pueden provocar desde la pérdida temporal de la audición, hasta la pérdida permanente; también puede interferir en la comunicación oral, alterar el sueño, dolor de cabeza, dificultad para realizar tareas y/o estrés.


Para seleccionar la metodología de evaluación, hay que determinar si el ruido es estable o fluctúa durante un periodo de tiempo determinado de la jornada laboral. También es importante la determinación de ruido de impacto, mediante la medición del nivel pico, durante un ciclo de trabajo.


El equipo a utilizar para medir el ruido será un sonómetro integrador tipo 1 o tipo 2 o el dosímetro para mediciones de 8 horas de exposición, que cumplirá una metodología de evaluación. La unidad de medida es decibeles.


Se puede medir ruido continuo como sonometría y ruido fluctuante como dosimetría de 4 u 8 horas.

MARCO LEGAL

Art. 55 numeral 6 del Decreto 2393, que dice: Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.


Además, el numeral 7 que establece: Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla:

Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1. En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto combinado de aquellos niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A). Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no debe ser mayor de 1

C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico.

T = Tiempo total permitido a ese nivel.

En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de trabajo. RUIDO DE IMPACTO. - Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera continuo. Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas dependerán del número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente tabla:

El método de monitoreo y evaluación

Para la determinación de los niveles de ruido nos basamos en el Decreto Ejecutivo 2393 Art. 55, el cual establece como niveles de referencia: tiempo de criterio 8 horas, nivel de ruido criterio 85 dBA y tasa de intercambio 5 dB, medidos con un sonómetro tipo 2 con filtro de ponderación A, a fin de calcular la dosis normalizada a una jornada laboral de 8 horas. El estudio se realizará en base a la norma ecuatoriana NTE INEN-ISO 9612, “Acústica. Determinación de la exposición al ruido en el trabajo. Método de ingeniería” (ISO 9612:2009, IDT),

Los informes, estadísticas, conclusiones, recomendaciones, etc., serán entregados a la alta dirección o a su persona, en formato físico y digital, así como toda la información generada durante el tiempo de estudio.