SERVICIOS PROFESIONALES

PORTAFOLIO DE SERVICIOS

Confort y Estrés Térmico

Medición de Iluminación

Medición Ruido Laboral

Dióxido de Carbono CO2

Medición PM 2.5 y 10 um

Eva. de Riesgos Laborales

 Reglamento de Higiene y Seguridad

El Ministerio del Trabajo a través de su plataforma informática SUT cuenta con la opción de registrar y aprobar en línea el Reglamento de Higiene y Seguridad a todas las instituciones y empresas que superen los 10 trabajadores. El reglamento es un documento que contiene normas de seguridad y salud las cuales deben ser adoptadas en los centros de trabajo con el fin de reducir la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales este requisito se contempla en el Código del Trabajo que en su Artículo. 434.- Reglamento de higiene y seguridad. - En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años. 

IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS 

El Ministerio del Trabajo y el Seguro General de Riesgos del Trabajo exige de manera obligatoria la evaluación de riesgos laborales a las empresas públicas y privadas y es una herramienta fundamental para la prevención de daños a la salud y la seguridad de los trabajadores, en el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo perteneciente al Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT), en su Artículo 55 establece los Mecanismos de la Prevención de Riesgos del Trabajo: Las empresas deberán implementar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo, como medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias, haciendo énfasis en lo referente a la acción técnica que incluye:


Acción Técnica:

ORGANISMOS PARITARIOS

El Ministerio del Trabajo a través de su plataforma informática SUT cuenta con la opción de registrar y aprobar en línea el registro del organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores denominado comités de seguridad e higiene del trabajo quienes detectan y evalúan los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de cada Institución o Empresa Pública y Privada, y Asociaciones de Economía Popular y Solidaria a la que pertenecen. Los comités de seguridad son un organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, con la facultad y obligaciones previstas por la legislación en el Decreto Ejecutivo 2393 en su numeral, Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. 

PROGRAMA DE PREVENCIÓN 

El Programa de Prevención consiste en establecer las medidas de prevención necesarias para alcanzar los objetivos que se establezcan en las empresas públicas o privadas que pueden ser medidos, cumpliendo los requisitos legales y con el objeto de mejorar la gestión preventiva de la organización. Esto último ha de ser demostrable objetivamente, o sea, ha de contener los suficientes datos para mostrar fehacientemente dicho cumplimiento. Para facilitar esta gestión, pueden utilizarse técnicas para la gestión de los objetivos se establecerán plazos y responsables de ejecución, medidas de verificación, designación de responsables de aprobación y asignación de los recursos necesarios. Se establecerá un calendario para revisiones y seguimiento. 

ASESORÍAS PERIÓDICAS EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Pack 1   VISITAS QUINCENALES 

Pack 2   VISITAS MEMSUALES

Pack 2   VISITAS TRIMESTRALES

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